India, así la llamaban cariñosamente en alfabeto radiofónico, (en realidad era Inés), se sentía extraña, de naturaleza alegre y vitalista, de repente y de forma inopinada, había llegado al convencimiento de que algo o alguien se había apoderado de su ser, ya no tenía predisposición a la risa ni siquiera a la sonrisa, sino a la tristeza, a la melancolía y al llanto.

 

Nada parecía hacerle feliz, ni siquiera la persona que compartía su vida desde hacía tantos años, tantos, que la rutina había matado cualquier resquicio de pasión.

Se sentía como un hámster enjaulado, dando vueltas de forma impenitente a su rueda, o como Sísifo, cargando una y otra vez esa enorme piedra.

 

La verdad, a fuerza de ser sinceros, aquella mujer no necesitaba una Abogada, sino más bien un exorcismo. Me llamó la atención la naturaleza con la que me expuso su situación y por más vueltas que yo quería darle no encontraba qué quería de mí, no hallaba pretensión que hacer valer, hasta que poco a poco llegó al centro de la cuestión que le atormentaba.

Lo curioso es que hablando con India o Inés te embargaba un sentimiento de seguridad y bienestar extraño. Pensé que quizás esa escasez de fuerzas y vitalidad se residenciaba en tanto dar.

La conocía del barrio y la cara vista, tal y como dice la canción de Mecano, era una auténtico anuncio de dentífricos, lo que ignoraba es que sólo fuera el escaparate de algo que escondía bajo siete llaves. Tenía una buena formación académica y era la titular de una de las academias de estudios y recuperación más conocidas de la localidad. Tenía una relación estable y un hijo precioso. Una vida en apariencia feliz.

¿Sabe usted lo que es la felicidad? –me espetó en medio del relato, dejándome completamente inerme.

La felicidad es esa sensación de paz y serenidad que nos llena de alegría interior, de plenitud –me contestó-. Y yo en las circunstancias que le expondré, no lo soy.

Aquello me recordó a Platón, y yo que en el fondo soy más bien pragmática le corregí.

A mi entender la felicidad no es un estado. Es una actitud. La vida no siempre te besa en la boca, a menudo, más de lo que deseamos, nos da una sonora bofetada o nos da la espalda. Soy de las que piensan que en esos casos hay que darle una buena patada en el trasero. (Realmente hubiese dicho culo, CUUUUULO, pero con eso de ser correctos en el lenguaje con el cliente, usé trasero en lugar de lo que me apetecía gritarle).

-Quizás esté usted en lo cierto, pero en estos momentos ni me siento estable, ni plena, ni feliz, ni con fuerzas de mantener esa actitud –subrayó, poniendo énfasis en cada sílaba de cada adjetivo-.

Lo que me planteaba no era una cuestión en la que entraran intereses contrapuestos, al menos en principio, ni tutelas de derechos vulnerados, pero sí de una cuestión que pese a las dos anteriores, necesitaba dotarla de determinado efecto jurídico y que por su trascendencia debiera superar las limitaciones a la autonomía de la voluntad en el ámbito privado.

Su hijo, aún menor de edad, no era fruto de su segundo matrimonio, sino de uno fugaz y breve, más que la carrera artística de Tamara o Ámbar o Yurena, la del “no cambié”.

Me confesó que le habían diagnosticado un cáncer de mama  en etapa 3, y aun cuando le habían informado que el tratamiento eficaz requería terapia local, con cirugía y radiación y que con toda probabilidad alcanzaría el objetivo marcado de destruir cualquier célula cancerosa presente, en realidad temía que ello no fuese así. Había antecedentes familiares que demostraron lo ineficaz del tratamiento, según me reveló, aunque me empeñé, sin tener idea alguna al respecto, en restarle importancia a aquello y a hablarle de la evolución del estado de la ciencia.

A medida que nos adentrábamos en la conversación, el problema y lo que aquella mujer pretendía se me representó con nitidez, como cuando vas a la cama con todas las atribulaciones del día y en un sueño profundo las piezas comienzan a encajar como en un tetris de demo.

Su preocupación no era otra que su hijo, menor de edad. Desde que nació, ella había asumido su custodia despareciendo de la vida de ambos el progenitor biológico meses antes de nacer. Porque aquel individuo no era padre, concepto reservado a aquél que cría, cuida, alimenta, educa y da afectos a un niño, como bien me explicó India.

Su esposo había sido durante todos esos años el padre de Nicolás, de hecho en todos los centros escolares donde había cursado estudios (en concreto 3), rezaba él como padre, en el apartado de tutor o padre, compartiendo esa corresponsabilidad con India.

Sin embargo, ahora, su enfermedad, de la que al parecer sólo conocía yo, la hizo ponerse en jaque y plantearse qué medidas adoptar para garantizar, de un lado, la estabilidad de su hijo, su cuidado y su futuro. Bajo ningún concepto entraba en sus planes que aquél, que en la vida había conocido a Nicolás, asumiera, tras un fatídico desenlace, su custodia por ser el progenitor biológico. Del otro, le atormentaba la idea de que, además, administrara sus bienes quien en la vida sustentó al pequeño, ni le prestó el mínimo vital en cuanto a cariño, mimos y cuidados.

Claro que India podría haber acudido a la Notaría a hacer testamento, pero dada la naturaleza del problema, sólo un Abogado, acostumbrado a manejar sentimientos y emociones y encajarlos en preceptos del código civil podría encontrar si no la solución sí al menos, un remedio a tanta angustia. Y de pronto, lo vi clarísimo. El testamento PUPILAR!!!!

 

Es extraño el término, porque como todos saben el testamento es un acto personalísimo que sólo lo puede hacer el propio causante. Sin embargo, en este caso especial, los padres pueden testar por sus hijos menores (de 14 años) o incapaces, adoptando medidas que aseguren su bienestar, estabilidad, mediante la designación de un tutor que les cuide y le atienda y asimismo nombrar sustitutos para el caso de que mueran antes de la edad de 14 años, es decir, quiénes hayan de heredar a estos menores si fallecen.

 

Nos encontrábamos con el escollo del artículo 777 del código civil, porque esa sustitución sólo sería válida si no perjudicaba los derechos legitimarios del heredero forzoso, “el progenitor biológico”. Pero ese escollo también se podía salvar, merced al artículo 852 y siguientes del Código civil, pues la palabra indigno era más que ilustrativa para entender por qué se hacía justo que ese individuo lo fuese para suceder a su hijo. Nada más y nada menos que el haberle negado los alimentos durante más de 12 largos años sin motivo legítimo (854.2ª).

Y como lo que abunda no daña, frase que me enseñó mi muy querido compañero don Jaime Barceló, le recomendé a India que adjuntáramos la referencia del Juzgado de lo Penal que había condenado a semejante individuo como autor criminalmente responsable de abandono de familia, a fin de que en el testamento se hiciera constar toda referencia posible, como también las razones por las que se aconsejaba el nombramiento de un tutor para Nicolás. 

En la Notaría todo fue sobre ruedas, pues teniendo una relación estrecha con su titular le expuse el caso, mis dudas y la solución encontrada, dándole ésta una redacción impecable: 

DECLARA:

 

“… Que la testadora que estuvo casada en primeras nupcias con don Fernando Martín Carrasco, de quien se divorció y de cuyo matrimonio nació un hijo, llamado Nicolás Martín Pérez.

 

… Que la testadora está casada don don Javier Espinosa Delgado, sin que de dicho matrimonio haya habido aún descendencia.

 

…Que el Sr. Martín Pérez fue condenado por sentencia firme por delito de abandono, de fecha 10 de marzo de 2001, por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de Málaga, sentencia firme según se me exhibe y dejo incorporada a la matriz.

 

Que expuesto cuanto antecede, la testadora ordena su última voluntad con sujeción a las siguientes disposiciones:

 

Instituye y nombra heredero universal de todos sus bienes y derechos, presentes y futuros a su hijo, a quien sustituye vulgarmente, incluso para el caso de conmoriencia, por sus descendientes, y en defecto de éstos la sustituye vulgarmente y en su caso pupilarmente por don Javier Espinosa Delgado, y en defecto de todos los anteriores nombra sustitutos a los sobrinos de la testadora, Julieta y Marcos, por partes iguales entre ellos, con derecho a acrecer entre sí.

 

Mientras el heredero sea menor de edad, la administración objeto de esta herencia no corresponderá en ningún caso a don Fernando Martín Carrasco; sino que será ejercida por don Javier Espinosa Delgado, y para el supuesto que existiese incompatibilidad o faltase dicho administrador, nombra administradora a la Letrada doña Mª Jesús Montero Gandía.

 

Para el caso de fallecimiento de la testadora, siendo su hijo, Nicolás Martín Pérez, menor de edad, nombra tutor del mismo hasta que cumpla la mayoría de edad a don Javier Espinosa Delgado, sustituido por la hermana de la testadora, doña Mercedes Pérez del Hierro…»

 

Se preguntarán si India o Inés superó el tratamiento o si, por el contrario, nos vimos en la necesidad de llevar a cabo su última voluntad, pero eso… eso es otra historia.