La puerta de la Sala se entreabrió y de la misma salió la agente judicial a voz en grito:

-Letrada Monteeeeeeeeeeero.

Me levanté de un sobresalto, aún estaba hojeando las últimas páginas de mi escrito de conclusiones, subrayando aquellas palabras en las que pretendía poner énfasis sobre la falta de tipicidad de los hechos.

Me encaminé a la sala sorteando a compañeros, testigos y acusados que esperaban con auténtica ansia viva entrar a Sala. La vista de aquéllos estaba señalada con anterioridad a la mía y no entendí muy bien ese cambio en los planes de la Sala.

-Soy yo, agente, contesté entre azorada y aturdida.

-El Fiscal quiere hablar con usted, contestó aquélla de manera seca y cortante.

Los demás observaban la escena entre incrédulos y cabreados. ¿Por qué se me hacía pasar a mi antes, si mi juicio estaba entre los últimos del día?, se preguntaban, clavando sus miradas en mi toga.

Anastasio Buendía, cuya defensa me había sido designada, era un hombre de mediana edad, cuyo físico pasaba desapercibido. Medía poco más o menos que un metro sesenta y, si bien era un tipo enjuto, tenía una tripa cervecera incipiente y una calvicie fruto de una alopecia temprana. Sus ojos, pese a ser de un tamaño insignificante eran de un color azul grisáceo que no te dejaban indiferente. Quizás eran sus ojos lo único reseñable de aquél. Eso y su labia. Era el típico trolero que te vendía la Cibeles a poco que te pillara con las defensas bajas.

Había sido imputado –investigado- por una presunta “estafa del amor”. Sin embargo, no quedaba nada claro de un lado, que se utilizara “engaño bastante”, como tampoco, del otro, que aquellos actos generosos por parte de la perjudicada hubiesen supuesto un acto de disposición en perjuicio propio.

-A ver, Letrada, a la vista de la ausencia de la testigo, siendo ésta la segunda vista que se ve suspendida por su incomparecencia, ¿hay alguna posibilidad de llegar a un acuerdo?

¿A un acuerdo? No entendía muy bien por qué en mi sano juicio iba a querer alcanzar un acuerdo. Efectivamente, Lorena, que así se llamaba la testigo, era la segunda vez que no comparecía ante el Tribunal y lo que me sospechaba, no iba a querer comparecer jamás. Sin prueba suficiente de cargo, evidentemente no cabía más que absolver. Aquello podía considerarse un regalo, nada insignificante, desde luego, dado que se trataba de un IWC aquatimer. Pero un regalo al fin y al cabo en función de la capacidad económica de la testigo.

 

Lorena, según las actuaciones, había mantenido un romance con Anastasio durante meses. Se conocieron por redes y pronto comenzaron a entablar una amistad. De ahí, se lanzaron a los mensajes privados.

En principio eran conversaciones triviales, acerca de su trabajo, sus aficiones, hijos, teatro, música y espectáculos, deporte, incluso política… Pero poco a poco se fue creando un lazo intenso entre ambos, al menos así lo creía firmemente Lorena.

Afortunadamente para Anastasio nunca se pudieron recuperar del todo los documentos y conversaciones del whatsapp y, sinceramente, después de lo leído podrían hacer daño a ambos. No sólo por lo subido tono de aquéllas, sino por las imágenes explícitas que aquélla decía que se habían mandado.

Evidentemente, Anastasio utilizaba un perfil falso, más falso que una moneda de siete pesetas del Rey Miguel, como dice mi padre. De haberse mostrado tal cual era y no sólo físicamente, Lorena no habría reparado en él.

Lo único destacable en Anastasio, lo confieso, eran aquellos ojos que parecían dos océanos y su capacidad para darte una doble cambiada, esa facultad de ser el hombre que cada mujer necesitaba. Tenía esa cualidad de adoptar el papel que más atrapara a su víctima.

Entramos en Sala. Anastasio se vistió para la ocasión con un impecable traje de Pal Zileri y deslumbrantes castellanos o quizás Sebago clásicos, (no estaba totalmente segura), en cuya piel se reflejaba la luz artificial de la sala.  No, no estaba nervioso, parecía un torero con la pose de “a portagayola”, con la arrogancia de alguien que maneja cualquier escenario. Seguro de sí mismo, con un porte y un tronío que me dejó noqueada.

Como era de esperar, hice notar al tribunal que la testigo parecía no querer declarar, y aun cuando no estaba amparada por la facultad que confería el 416 de la Lecr., pues no podíamos considerarla como persona unida por relación análoga a la matrimonial, nadie insistió en su testimonio, ni siquiera el Fiscal, dado que era más que evidente la estigmatización que el recuerdo de los hechos podría ocasionar a la víctima.

Pude acreditar que el dichoso desplazamiento patrimonial, aquel regalo costoso, no era más que fruto de un acto de amor, cuya devolución no procedía como tampoco considerar que aquello fuera una estafa, argumenté lo que mi cliente con absoluto desparpajo e histrionismo depuso ante el impertérrito juez de lo penal número 4:

-«Señoría, no entiendo muy bien por qué se me acusa de estafa, yo estaba y aún lo estoy, enamorado de esa mujer. Estoy desolado, pues tras desvirtualizarme no quiso saber nada de mí. Aquél regalo que recibí era un reloj, por mi cumpleaños, que me fue enviado por una empresa de transportes con una carta que aún conservo, pero que no le he dado a mi abogada porque considero que no vienen al caso poner de manifiesto aquellas declaraciones de amor y porque además no quiero vulnerar su derecho a la privacidad».

Yo sólo rezaba para que no hiciera uso de la última palabra…

La sentencia recogió entre los hechos probados lo siguiente:

“A tenor de la prueba practicada en el acto del juicio, valorada conforme a lo dispuesto en el artículo 471 de la LECrim, no es posible afirmar que el acusado durante una relación íntima y duradera en el tiempo embaucara a la testigo, utilizando engaño bastante para que ésta realizara el acto de disposición consistente en un reloj IWC aquatimer, valorado en 5600€.

A tal efecto, ha resultado determinante en orden a formar la convicción del Juzgador, la ausencia de prueba de cargo alguna para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al mismo, máxime cuando no se ha podido contar con la declaración de la perjudicada, quien no ha comparecido en tres ocasiones, pese a estar citada, negando el acusado la existencia de engaño. Lo que queda corroborado con varios mensajes de whatasapp que constan al folio 155 de las actuaciones, en el que ambos mantienen un trato íntimo, cariñoso, acorde con una relación sentimental

Por todo ello, al no haber sido practicada en el acto del juicio oral ninguna prueba de cargo capaz de determinar la autoría del acusado y su intervención en los hechos, y dado el principio de presunción de inocencia, procede el dictado de una sentencia absolutoria…”

A los seis meses y escasos días recibí un mensaje privado de tuiter de un perfil al que creía que no seguía. Rezaba algo así como “nunca hables con extraños, Letrada…”, pero eso, eso es otra historia.

Las fotos que ilustran la entrada son de Mark Street  y de Olu Eletu vía unplash, a los que les agradezco su profesionalidad.