La primera vez que cruzó mi despacho me pareció un hombre encogido por las circunstancias. Rozaba los setenta y cinco años y llevaba marcado en la cara el sufrimiento de quien se abre paso en la vida a golpe de esfuerzo.

Jean Pierre era belga, llevaba más de cuarenta años en España, pero se resistía a perder su nacionalidad. Bueno, su nacionalidad y su acento, porque sólo yo podía entender lo que decía, en una especie de idioma “francoespañó”.

Con cierta sorna me decía que era “cugrrrioso” que yo le entendiera mejor que su compañero de dominó, al que cariñosamente llamaba “peoncito caminero”.

Me lo asignaron de oficio y tras cruzar el umbral del despacho no dejaba de preguntarme cuál sería la causa por la que aquel hombrecillo se mostraba tan apesadumbrado y temeroso, al menos ante mi, pues yo sólo rondaba los 27 y, a todas luces, y por mucho que quisiera dar aspecto grave, lo único que podía proyectar era juventud e inexperiencia.

Como pude comprobar, tras la documentación que me adjuntaba,  le querían arrebatar su casa y aquel pedazo de tierra donde aquella se levantaba y que había adquirido hacía más de treinta y tantos años. Me contó que con ayuda del tal “peoncito” habían construido varias estancias, quedando finalmente rematada a finales de los años 70. Me llamó la atención la facilidad con la que aquel hombre se abrió a mi sin tapujos, haciendo verdaderos esfuerzos por no llorar, hasta que en un momento determinado de la conversación comenzó a hacerlo. Su casa, su tierra y su mujer, eran los únicos tesoros que tenía y no por ese orden.

Me detuve en la documentación y pude apreciar que había comprado una parcelita de terreno y una casa a medio construir por documento privado de quien decía ser titular a finales del año 65; que tanto el terreno como la casa figuraban en el catastro inmobiliario a su nombre y que acreditaba ser titular de los suministros de la misma. A continuación examiné la demanda.

Aparentemente, el titular registral (y persona que vendió a Jean Pierre) había hipotecado la totalidad de la finca donde se ubicaban la parcela de terreno y la casa de Jean Pierre. Al no pagar el préstamo, el banco ejercitó la acción hipotecaria y tras la subasta cedió el remate a un tercero. El mismo que ahora quería echarle de su casa…

Sin embargo, había algo allí que no cuadraba… La identidad de la finca. No parecía a simple vista que la parcela de terreno estuviera ubicada en la totalidad de la finca que se reivindicaba, primera cuestión.

Para el ejercicio con éxito de la acción reivindicatoria debía el actor haber identificado sin fisuras la finca. No constaba con detalle, según la lectura conjunta del asiento registral y la información catastral.

Y aún así, y a pesar de ello, teníamos otra posibilidad, la usucapión, en este caso contra tabulas. Un modo excepcional de adquirir la propiedad de una cosa mediante la posesión de la misma de forma ininterrumpida a título de dueño. La ley exige la concurrencia de la buena fe y el justo título según el plazo o tiempo de posesión. Y así, se puede prescribir el dominio por su posesión ininterrumpida durante 30 años sin concurrir justo título ni buena fe y sin distinguir entre presentes y ausentes. Es figura excepcional, pues no en vano, y a todos los efectos legales, se presumirá que los derechos reales inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio o los derechos reales tiene la posesión de los mismos. Esto es lo que pomposamente llamamos “legitimación registral”. Pero que indefectiblemente va unido a la súper protección “salvaguarda judicial”, ya que ese asiento tal y como figura está bajo la defensa de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos por la Ley.

Al no tener clara la identidad de la finca, acudí con Jean Pierre al catastro del Ayuntamiento. No saben (o quizás sí)  lo que se descubre en un catastro. Aprendí sobre linderos, tipos de cultivo y hasta cómo y por qué debemos hacer modificaciones mediante el modelo 901 en adelante.

La finca de Jean Pierre no era una porción de terreno segregada de la matriz que se reivindicaba, no!. No había identidad!!!. Lo celebré tanto como si me hubiera tocado la lotería y creo que contagié con mi entusiasmo a Jean Pierre.

 Es curioso el vínculo que une la tierra con las personas, es una fuerza telúrica que te atrapa y de la que no te deshaces. Como Vivien Leigh en el papel de Scarlata.

No olvidaré jamás sus palabras a salir de la vista, antes de saber el resultado de la sentencia:

“Abogada, me ha “greconciliado” usted con la yustissia. No sé si esta juez me dagrá la grassón, peggo, nunca en mi vida me he sentido mejog grepgresentado”.

Y de repente, una lágrima furtiva, como dice la canción, cayó en mi código civil, la mía.

La resolución no sólo se limitó a establecer que no concurrían los requisitos para un válido ejercicio de la acción reivindicatoria, pues a pesar del título no se había identificado la cosa que se reclamaba de tal manera que no hubiera dudas acerca de la identidad sino que, además, no podía hablarse de detentación ilegal por Jean Pierre pues sin duda había adquirido la propiedad de la misma por prescripción adquisitiva, esto es, por el transcurso del tiempo, de forma ininterrumpida  a título de dueño.

 Cuando le notifiqué la sentencia a Jean Pierre, éste demudó. La sonrisa en su ajada cara fue lo último que recordaba hasta que muchos años después, más de quince,  volvió a aparecer por mi despacho. Esta vez el abatimiento era distinto…

Pero eso, eso, como saben, es otra historia.