Me llamaron de Comisaría a las 4.20 de la mañana; la hora se proyectaba como un haz de luz por toda la estancia. La luminosidad acompañada del “quiero vivir, quiero sentir el universo sobre mí” me arrancó a tortazos de los brazos de Morfeo.

“¿Letrada de oficio?”– oí al otro lado del aparato.

 La verdad es que, aun intentando carraspear, la voz que emití no sonaba nada inteligible. Era una mezcla de “sjjjiiji, gggsoy yo… dggggidggame”.

El agente, más que entenderme, intuyó que hablaba con la persona que buscaba.

 Sabía que se trataba de un menor, no podía ser de otra manera ya que mi horario de guardia acabaría en escasas horas, en concreto en apenas cinco, nada podía ser más urgente que asistir a un menor.

De hecho, el protocolo de actuación funciona así: en la medida en que exista un menor detenido, dado que, como saben, la ley orgánica de responsabilidad del menor en su artículo 17 viene a establecer que la detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, (a diferencia de lo que ocurre para los mayores) dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal, los letrados adscritos a este turno de guardia tenemos la obligación de acudir al centro de detención, en cuanto se curse la necesidad de asistencia, con la máxima premura.

Y pese a que con la actual reforma de la LECr el plazo máximo para comparecer a prestar la asistencia tras la comunicación solicitada por los funcionarios de policía alcanza hasta las tres horas, (antes eran ocho), les puedo asegurar que en caso de menores la premura se cumple con puntualidad espartana.

A las cinco de la madrugada estaba adentrándome en las dependencias de la inspección de guardia y allí se encontraba el menor, junto a su madre.

 Lo primero que aprecié en el aspecto del menor, y que llamó mi atención, era el exagerado bulto que asomaba del pantalón, como si hubiese querido ocultar en él y entre las piernas todos los tomos de los episodios nacionales de Pérez Galdós.

La madre sollozaba mientras el agente intentaba hacerle comprender al niño los motivos de su detención. Yo, mientras tanto, seguía preguntándome qué diantres ocultaba el niño entre sus zonas nobles y por qué era yo la única que me lo planteaba.

No era extraño que sólo estuviera la madre, de hecho, en la mayoría de mis guardias acuden en un porcentaje muy elevado sólo ellas. Pero el agente me sacó de mi error, como si me hubiese adivinado el pensamiento; éste porque el otro, pese a que se mostraba cada vez con más intensidad, no fue capaz de intuirlo siquiera. Así que sin preámbulos, ni prolegómenos, ni circunloquios de ningún tipo me espetó un: “el padre también está detenido, así que si usted quiere, para no dejarlo para el letrado entrante, lo puede asistir también y así pasa a disposición judicial mañana a primera hora”.

 Qué familia tan bien avenida, pensé yo.

El agente pasó a informarle al menor de los motivos de su detención y le hizo la lectura de derechos en mi presencia, nuevamente. La madre, pese a estar presente en forma física, parecía más bien ausente, intelectualmente. Sólo sollozaba en voz queda.

DILIGENCIA DE INFORMACÓN DE DERECHOS AL DETENIDO VÍCTOR JESÚS COLOMAR PÉREZ

A las 5.00 horas del día 01/07/2003

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LO 14/83), se procede a poner en conocimiento del epigrafiado que ha sido detenido por su participación en un presunto delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, así como los derechos que le asisten, consistentes, fundamentalmente, en:

  1. No declarar si no quiere, no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable, no contestar alguna/s de las preguntas que se le formulen o manifestar que sólo declarará ante el Juez.
  1. Designar abogado y solicitar que esté presente en su declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad que se le efectúe. En otro caso se le designará de oficio.
  1. Designar a la persona a la que desee poner en conocimiento el hecho de su detención y el lugar de custodia. De ser extranjero, tiene derecho a que esta comunicación se realice a la Oficina Consular y ser asistido gratuitamente por un intérprete.
  1. Ser reconocido por el médico forense u otro facultativo que la Ley establece.

En uso de los expresados derechos manifestó su deseo de ser asistido por letrado del turno de oficio, de ser reconocido por el médico (según la X marcada ya lo había sido) y de que se comunicara su detención y lugar de custodia a su madre, Salvadora (curioso nombre, pensé yo), quedando reflejada la llamada en el libro de telefonemas.

Al parecer se le acusaba de sustraer cable de cobre de las arquetas del alumbrado municipal, en un importe que me pareció incluso exagerado.

Ignoraba hasta entonces que dicho metal pudiera alcanzar ese valor en el mercado. Claro que lo de batir el cobre les venía a ambos a pedir de boca, menudo empeño y viveza habían tenido que poner padre e hijo para que aquello alcanzara la cantidad que el agente informó de viva voz.

 -¿Vas a declarar aquí o en el Juzgado, Víctor Jesús? –le espetó el agente, sacando del letargo al adolescente en cuestión y con un deje en la voz que reflejaba el vivo deseo de que el menor no hablara.

El niño miró a su madre de soslayo y entonces me miró a mi como esperando una pauta, la misma que ya le había dado momentos antes de la declaración con un gesto apenas perceptible por el agente. Y tal y como esperábamos todos, el menor no habló, marchándose con su madre tras la firma de la declaración.

Hasta antes de la reforma de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, producida por Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, no se contemplaba la entrevista reservada entre el menor detenido y su abogado con anterioridad de la práctica de la diligencia de toma de declaración, sino sólo al término. Por dicho motivo, me quedé sin saber la versión de lo que había acontecido y, sobre todo, de por qué el niño aguardaba entre sus partes nobles aquello que se asemejaba al acueducto de Segovia.

Aún no había terminado, aún tenía que asistir al padre. Igual llegaba al fondo de la cuestión aunque veía pocas ganas por parte del agente de aclararme nada.

Y tal y como era de esperar, la declaración del padre no varió ni un ápice de la de su hijo, es más, el propio agente le dio a entender que sería mejor que declarara ante el Juzgado y así entrevistarte reservadamente con el Letrado que le asistiera.

Y como ya eran casi las 7 de la mañana y veía que nadie me iba a sacar de mi curiosidad acerca de la relación del cobre, las farolas y el bulto del menor, tomé la iniciativa, y pese al estado de adormilamiento del detenido le pregunté si quería entrevistarse de forma reservada conmigo. Me miró con desconcierto, como no entendiendo lo de la “forma reservada”.

-Eloy, me refiero, a que si quiere usted consultarme en privado algo sobre los hechos…

(Tenía guasa que el susodicho se llamara Eloy, santo patrono de los metalúrgicos, plateros y demás).

La reacción del detenido me dejó inerme.

-¿Cree usted que puedo sacá tajá de esto, abogá?…

Eloy y Víctor Jesús se habían estado dedicando, efectivamente, a sustraer con evidente ánimo de lucro el cobre ajeno. El modus operandi consistía en la apertura de la arqueta por parte del padre y colocación, por el menor, de una cuerda de un grosor considerable que permitiera y facilitara tanto su apertura como su cierre sin dejar el mínimo indicio o vestigio.

Del mismo modo, y para facilitar la extracción del metal, Eloy, con evidente habilidad, franqueaba la tapa metálica de la farola y cortaba el cableado que, en la mayoría de las ocasiones estaba conectada a la arqueta en una secuencia de instalación y distancia sin aparente protección.

Hallábase Eloy en la tarea de extraer el cableado restante que se encontraba en la arqueta cuando el menor sufrió un impulso irrefrenable de evacuar aguas menores, y siendo como era infante con ganas de divertimento no tuvo otra ocurrencia que apuntar tal líquido elemento en la apertura de la tapa de la farola, con tal tino que, como era de esperar en la mezcla de los mismos, se produjo una descarga eléctrica de tal magnitud e intensidad directamente proporcional a la fuerza de atracción desplegada hacia las partes pudientes, dejando aquellas ipso facto carbonizadas.

El chisporroteo, humareda, grito aterrador de padre e hijo en la tranquilidad de la noche, provocó la denuncia del algún vecino insomne que trajo como consecuencia la llegada inmediata al lugar de los hechos de lo que antiguamente se llamaban MIP-1 (módulos integrales de proximidad) y la detención de ambos…

Aguanté el tipo hasta el final, sólo por la lástima que me produjo imaginar el resultado de aquel desastre químico en el cuerpo del adolescente. Y no, no supe nada más ni de Eloy ni de Víctor Jesús. No, hasta hace apenas dos años en los que tuve que llamar al servicio técnico de mi videoportero, aquél joven era muy parecido, mucho, pero ya saben, suelo ejercitar el olvido y además, eso, eso es otra historia.