A finales del año 2015 aterrizó en mi despacho un personaje de lo más peculiar. Venía recomendado por un antiguo cliente y eso me hizo bajar un tanto la guardia, más que nada por la honradez y probidad que le precedía al mismo. Trabajaba como cocinero en el restaurante de aquél y no lo reconocí enseguida, no hasta que un efluvio de mezcla de hierbas aromáticas y especias impregnó la estancia.

Era Devdadn Kapoor, la misma persona que me servía el pollo tandoori masala para llevar los días en los que las guardias de juzgado se me hacían menos llevaderas.

De manera inesperada, tomó asiento y depositó en la mesa de mi despacho una cadena con un colgante de cristal, en el que pude apreciar restos de cenizas, sin entender un pimiento.

Tuvo que apercibirse de mi gesto, mezcla de perplejidad, grima y asco, pues tomó la palabra súbitamente antes de poder articular yo palabra.

-“Esto que ve usted es lo que me ha llevado hasta aquí. Son los restos de mi difunta madre. El colgante no es otra cosa que una pequeña urna donde yo depositaba parte de las cenizas de su cremación, la que se llevó a cabo en la funeraria La Popular, de aquí de Málaga”.

Mi cuerpo comenzó a experimentar un rechazo más que evidente, una mezcla de asco y repugnancia que vino acompañada de una disimulada arcada.

 -“Devdadn, no entiendo muy bien el motivo de su consulta” -pude articular con evidente repugnancia que no me molesté en disimular sin despegar la vista de aquel artilugio, con unas reprimidas ganas de lanzarlo desde la mesa al suelo que me abstuve de hacer no ya por cuestiones de urbanidad, sino por pragmatismo, pues de haberlo hecho, habría esparcido más cenizas aún de las que incipientemente aparecieron en el cristal de la mesa-.

-“Verá usted, Letrada, hace menos de una semana adquirí por Amazon este artículo que se promocionaba como colgante de cristal de urna de recuerdo para las cenizas de los seres más queridos. Como puede ver, el colgante tiene un tipo de cierre de mosquetón que, con el uso, se ha despegado y, como consecuencia, las cenizas de mi madre se han volatilizado, salvo este resto que a consecuencia del sudor y su contacto con mi cuerpo, se han quedado impregnadas”.

En ese momento, fijé, si cabía aún más, mi atención en aquella pequeña cripta, y visualicé todos y cada uno de los músculos de mi cara que intervenían en aquella expresión de rechazo y aversión: el superciliar, orbicular del ojo, piramidal, elevador propio, ala de la nariz, labio superior, triangular, borla …

-“Esto que ve es lo único que me queda de mi difunta madre, el resto fue esparcido al aire. Guardaba estas pequeñas cenizas para llevarlas a Varanasi…”

Corté su discurso, me estaba costando sobremanera atender a sus palabras en la medida en que tenía la mirada fija en las cenizas, en mi mesa y en el parqué. Sentí un escalofrío inusitado que me recorría el cuerpo, una cierta aprensión que no me permitía concentrarme.

-“Más allá de solicitar usted la devolución del producto por defectuoso, entiendo que ¿lo que usted pretende es algún tipo de resarcimiento por daños morales”? –Atajé-

-“Mire usted, Letrada, para nosotros, la muerte no es lo opuesto a la vida, sino al nacimiento. La muerte, al fin y al cabo, es el fin de lo físico. Sin embargo, al considerar que el proceso de reencarnación comienza con la muerte del cuerpo, en el que la persona se separa de su “bhuloka”, el hogar terrenal de su alma cuando estaba vivo, lo que pretendíamos mi familia y yo con las cenizas de mi madre llevándolas al Ganges era cumplir con el ritual sagrado, permitiendo purificar sus pocos pecados e interrumpir el  ciclo de la reencarnación a través de la liberación definitiva del alma”.

-“Entiendo –dije yo con evidente apremio- que lo que pretende decirme es que al haberse quedado sin cenizas, ¿no hay modo de interrumpir la reencarnación?”.

Devdadn no torció el gesto, pese a mi ignorancia al respecto, sino que en tono afable me reconvino con la siguiente cuestión:

-Verá usted, para mí era muy importante poder llevar estas cenizas a Varanasi, interrumpir el proceso de la reencarnación. Este artilugio me permitía la posibilidad de trasladar las cenizas hacia allí, el resto, como sabe y le he dicho ya, fueron esparcidas al aire, aquí en Málaga.

¿Considera usted viable nuestra pretensión de ser indemnizados? Consideramos un daño insoslayable la pérdida de las cenizas a consecuencia del producto defectuoso…

Evidentemente, el mosquetón no había sido soldado bien, a consecuencia de lo cual de forma paulatina y casi disimulada iba perdiendo cierta cantidad de ceniza hasta que ésta se hizo evidente. La pregunta que me hacía era, más allá de que el producto era defectuoso, ¿cabría reclamar daños morales? ¿Podríamos considerarla de naturaleza objetiva, en el sentido de apreciarla sin necesidad de achacar al vendedor/producto una determinada conducta? No. En este caso debíamos acreditarla.

Era obvio que para mi cliente era de suma importancia el rito funerario, que con ello se le privaba de interrumpir el ciclo de la reencarnación y con ello creaba en su ánimo una perturbación y un desasosiego que podría ser indemnizado.

Con independencia del reintegro del importe del producto, Davdadn pretendía una indemnización pecuniaria por el daño moral sufrido. Utilizando el símil del banquete de bodas, era lógico pensar en las legítimas expectativas de Devdadn, en cómo había planificado los detalles del viaje y de sumergir en el Ganges aquel artilugio, poniendo fin a lo que él denominaba el ciclo de la reencarnación. Desde luego, sus expectativas se vieron frustradas al no haber podido cumplir ese deseo, causándole un impacto o sufrimiento espiritual.

Haciendo uso de un malabarismo jurídico-creativo, pensé que los daños morales se identificaban con las consecuencias no patrimoniales representadas por el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en mi cliente pudo producir el resultado inicuo de aquél producto y que aquél debía ser objeto de prueba. Porque, en todo caso,  el derecho a ser indemnizado, aplicando la ley de consumidores y usuarios, no abarcaba esos daños morales que reclamaba. Lo cual no excluía la correspondiente acción siempre y cuando pudiera acreditar la existencia de aquél y la relación causal.

Transcurrieron varios meses, tenía pergeñada ya la demanda entre la que incluía una extensa bibliografía acerca la importancia del rito funerario para los hindúes, cuando una noticia me dejó pasmada, helándome la sangre…

“La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha publicado un edicto para que los perjudicados no identificados aún en el caso de Parcemasa, por el que se condenó entre otras funerarias a la Popular, puedan reclamar las indemnizaciones correspondientes.

Así, se publica una relación extensa –más de 2300- de nombres de personas cuyos perjudicados no han sido identifiados y se advierte a los posibles afectados que deberán comparecer en la citada sección antes del 6 de octubre de 2020…”

Sí, entre ellos figuraba Kapoor, pero eso, eso es otra historia.

Nota aclaratoria:

Quizás ustedes lectores no recordarán qué suceso estremeció a los malagueños en el año 1997. Por aquél entonces la policía judicial descubrió un fraude en el que estaban implicadas varias funerarias que utilizaban bajo cuerda un horno crematorio en connivencia con un empleado. Se realizaron cremaciones ilegales y se entregaron a los familiares restos que no se correspondía con su familiar difunto.

El fiscal, en aquel caso, acusaba al propietario de la funeraria la Popular de tener en el garaje de su domicilio cadáveres almacenados sin que hubiesen sido incinerados que fueron descubiertos tras un registro domiciliario donde se incautaron un total de 55 restos humanos y que no habían sido entregados para quemar.