Juan «Ballantines» era un personaje del escaqueo, un auténtico malabarista del sobrevivir. Su aspecto orondo y desgarbado lo compensaba con su manía exacerbada de proyectar buena presencia; credibilidad, me decía. “Señorita Montero, no hay nada como conocer tus limitaciones y proyectar tus virtudes, ese es el truco del almendruco, ¡quiá!”.

Yo, sinceramente, y a simple vista, no sabía en ese momento cuáles podrían ser aquellas, pues aun empeñado en aparentar seriedad y solvencia, enfundado en aquellas vestiduras cuando vino a mi despacho, más se me aparentaba a una morcilla de burgos que a un representante de una editorial de renombre.

El apodo se lo puso Paquita, mi clienta de oficio, vecina a la sazón de Juan que, a mi juicio y por diversas cábalas a las que llegué y que no vienen al caso, estaba perdidamente enamorada de él.

Y no,  en aquello nada tenía que ver el gusto de aquél por el whisky u otra bebida destilada, sino al hecho de que el padre de Juan era escocés, de los de brazo tatutado como dice la canción que igual que vino una tarde al puerto de Málaga, con las mismas se largó a rumbo ignorado en el mismo barco que lo trajo allí.

El asunto de Paquita era bien sencillo. La vivienda donde residía era de las que denominamos “renta antigua”. A la muerte de sus padres, la propiedad había decidió resolver el contrato de arrendamiento y, en su consecuencia, desahuciarla. Entendían que había habido ya una primera subrogación, la de la esposa, y que, por tanto, no cabía una segunda, pues Paquita ya estaba más allá de los taitantos indefinibles de Lina Morgan.

A mi aquella mujer me producía una mezcla de ternura y conmiseración a partes iguales. Siendo única hija y a pesar de la época, fue su padre y no su madre quien se empeñó en que cursara estudios que la hicieran, lo que ella decía con bastante gracia, “una mujé resolutiva”. Me confesó con tristeza que lo que realmente le hubiese gustado era estudiar corte y confección, pero su padre puso el grito en el cielo porque tenía asociada la profesión con otra menos noble, la más antigua del mundo… Así que Paquita no tuvo más opción que estudiar enfermería, pero en compensación, lo cual confesaba con un brillo inefable en los ojos, un día de Reyes de un año incierto, se había encontrado con la sorpresa de toda una Singer!!!!.

Sus años mozos los pasó entre agujas, sondas, lavativas, gasas y otros materiales quirúrgicos. Y esa enseñanza le sirvió, finalmente, para cuidar a sus padres en el último trayecto de su vida adulta. No se le conocían novios, ni amantes, ni nada parecido, pese a que no era desagradable ni de ver ni de trato. Sí, se podría decir que Paquita era una mocita, y sin temor a equivocarme, también feliz. 

Creo que esta falta de experiencia en el terreno de lo personal y, más concretamente respecto del género masculino, fue la causa del embobamiento que le profesaba a Juan.

Su asunto quedó resuelto con toda clase de parabienes, lo que provocó sin duda la promoción de mis servicios a Juan tras su accidente de tráfico.

Aun estando destinada en la unidad esófago-gástrica y cirugía torácica, se las apañó para proporcionarle una atención de cabecera y cuidado directo. Se ocupaba de administrarle la medicación ya fuera oral, vía subcutánea o intramuscular, de su aseo e incluso de vigilar su dieta y estado clínico.

Cuando le dieron el alta continuó con dichos cuidados, salvo el relativo al aseo personal, por una mezcla de pudor, timidez y vergüenza ante el cambio de escenario.

Juan había sufrido un atropello justo al iniciar la marcha para cruzar un paso de peatones, que le produjo una luxación total del astrágalo calcáneo abierta del pie izquierdo. 

Paquita me explicó, pues acompañó a Juan en esta y en cada consulta que mantuvimos, que, tras su ingreso en urgencias, el equipo de traumatología decidió proceder bajo anestesia a la reducción cruenta en tracción, limpieza y sutura con protección antitetánica y antibiótica e inmovilización, mediante la  colocación de una férula inmovilizadora en descarga completa.

Si me hubiese explicado la desintegración del átomo habría entendido exactamente lo mismo, pues de toda aquella alocución sin sentido aparente para mí lo único que deduje es que había sido atropellado en un paso de peatones a resultas del cual había sufrido una lesión rarísima en el pie que le incapacitaría probablemente durante más de ochos largos meses para sus ocupaciones habituales. Además, se daba la circunstancia de que Juan se dedicaba a la venta domiciliaria, con lo que era muy probable que como consecuencia del accidente y dados los vaticinios de Paquita al respecto, “la artrosis con osteofito anterior le crearán una limitación de la flexión dorsal del tobillo que, con mucha probabilidad, le harían dejar su trabajo”.

Era notorio que la causa eficiente y directa del accidente estribaba en una conducción negligente, pues el conductor del vehículo en cuestión no se percató de la presencia de Juan, desatendiendo así de forma evidente las incidencias del tráfico.

En apariencia, pues, no habría ningún inconveniente en que la compañía aseguradora asumiera su responsabilidad y pudiéramos llegar  a un acuerdo, pero sólo a simple vista…

Tras diez largos meses de inmovilización, finalmente Juan obtuvo el alta por sanidad con secuelas.

No me causó desconcierto alguno el hecho de que el compañero de la compañía aseguradora me llamara pues, ante la evidente relación causalidad entre la acción del conductor, su falta objetiva de cuidado y desatención y el resultado dañoso producido, lo lógico es que quisiera transar el asunto, minimizando en la medida de lo posible la cuantía de la indemnización. A ello había que añadir el dato importante de que no se había consignado cantidad alguna en el juzgado en los tres meses siguientes al siniestro, pese a los informes obrantes en las actuaciones acerca del alcance de las lesiones, por lo que era de esperar que el objeto de la llamada versara precisamente sobre ese aspecto también.

 -Al respecto, y en lo que afecta a los intereses por mora, la doctrina del Tribunal Supremo es clara, tanto en relación con el dies a quo del nacimiento del interés moratorio –pues salvo que exista causa justificada en el retraso, como la imprecisión del alcance de las secuelas o lesiones permanentes, se ha de consignar la cantidad estimada y ponerla a disposición del lesionado en el plazo de tres meses desde la producción del sinietro, siendo éste el dies a quo para la fijación de los intereses- como también respecto al tipo de interés, ya que tras un período de teorías distintas mantenidas por las Audiencias Provinciales acerca de un tramo o dos tramos de intereses moratorios, finalmente se fijó doctrina acogiendo la teoría de los dos tramos, por sentencia de 1 de marzo de 2007, siendo Ponente Seijas Quintana, y así, se vino a establecer que, «durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento»-.

Pero a mi todo esto de los tramos no me afectaba en absoluto, pues si bien la compañía no había consignado, tampoco hablábamos de una cantidad importante en cuanto a intereses se refería. Había transcurrido desde el accidente un año y dos semanas. Por ello, no me preocupaba en demasía avenirme a esas pretensiones…

La llamada no me desconcertó, no, lo que sí lo hizo fue el tono jocoso de mi compañero. No acertaba a ver la hilaridad en aquel asunto tan absolutamente desafortunado para Juan.

No tardé en averiguar la causa de la sorna y mordacidad del compañero…

Juan había sufrido en un espacio temporal de cuatro años varios accidentes de tráfico con el mismo modus operandi. En todos había un conductor negligente y despistado que no se había percatado de su presencia en el paso de peatones.  Constaba que había sufrido luxación en la pelvis, fractura de tibia derecha, fractura de hombro, muñeca, tobillo, esguince cervical y un sinfín de luxaciones articulares de diverso tipo a lo largo de esos años.

Sin embargo, pese a la suspicacia de la compañía y del dossier recopilado a la sazón, fue abonada en su integridad la indemnización solicitada, en gran medida porque en las diligencias a prevención de la policía local se habían recogido diversos testimonios sobre cómo se había producido el accidente que descartaban cualquier simulación o apaño. 

Años después me sobrecogió una noticia de sucesos… Pero eso, eso es otra historia.

“El mundo del cine se ha vuelto a ver golpeado por un accidente fortuito. Esta vez ha sido durante el rodaje de la nueva entrega de la película … Juan «B» ha fallecido según informa su representante a esta redacción tras recibir un golpe en la cabeza, ocasionándole un traumatismo encefálico severo. La mujer de este trabajador está buscando respuestas a la muerte de su marido e incluso ha acusado a la empresa en la que el finado trabajaba de mentir, pues afirma que no le informaron de que éste se encontrara en el rodaje mientras se rodaban escenas de persecución …”