Es notorio, todos los que me conocen lo saben, detesto la Navidad. No, no me siento triste, no me falta ningún ser querido hasta el extremo de provocarme ese estado de decaimiento de la moral. Es esa imposición de sentirse plenos, felices hasta el paroxismo, lo que me chirría cada año. Es ese ser amable, comprensivo por ser Navidad, lo que aborrezco.

Por esa razón, cuando me designaron la guardia de Juzgado un 24 de diciembre me sentí dichosa, tenía la excusa perfecta para el escaqueo. ¿Quién iba a querer cambiarme el servicio de guardia? Pues eso, nadie. Por una vez clamé al cielo y me oyó.

Mi llegada se produjo de forma puntual, pero sólo había un funcionario en el juzgado y, en la medida en que los atestados no habían sido remitidos por el agente encargado de ello, me ofreció darle un “arreglo” a los postres navideños que de forma muy estudiada habían sido dispuestos en una bandeja que, a su vez, había sido colocada a la entrada de la sede judicial, justo al lado de la mesa del agente, para solaz de detenidos, abogados y personal.

Las bebidas como el anís del mono, el licor de café, de hierbas y otras sustancias con elevado grado de alcohol habían sido llevadas, no obstante, al fondo de la estancia, en el armario reservado para la custodia de las llaves de los baños privados y objetos y enseres varios de los funcionarios por razones obvias.

Lentamente se fue llenando la estancia, los funcionarios uno a uno iban ocupando sus puestos y dado que el agente de policía nacional había remitido el único atestado instruido, me divertí comprobando cómo lo echaban a suertes. Finalmente sería Mateo el tramitador procesal que se encargaría de aquellas diligencias. Se trataba de una pelea o riña entre cuatro tipos de lo más extravagantes.

Uno de ellos, a todas luces finlandés, apellidado Joulupukki, orondo, de frondosas barbas y pelo níveo, vestía unos pantalones de un color rojo intenso dos tallas menos de la necesaria, que ponían de manifiesto y resaltaban más si cabía su sobrepeso. A ello lo acompañaba una camisa blanca, de un “blanco roto” que hacía sospechar sobre su coloro original y lo remataba con un abrigo de paño de color verde, que no podía abrochar.

De los otros tres, que en extravagancia no le iban a la zaga, dos parecían árabes, pues vestían lo que se conoce como Dishdash o Khandura y un sobre abrigo medio transparente, que luego supe que llamaban Aba (con una b, en lugar de Abba, grupo sueco); el último, era de raza negra, de un color de piel azabache, apodado “Baltazáh”. A éste, en la oscuridad de los calabozos del juzgado sólo lo podía distinguir por el blanco de los ojos, pues iba vestido a la sazón de negro, en consonancia con su piel.

Joulupukki había designado abogado y solicitado un intérpetre de suomi, aunque a todas luces comprendía el idioma, así que me encargué de la defensa de aquel trío sin par.

Inmediatamente fue Baltazah el que cogió la voz cantante. A mi parecer, más que por protagonismo por el estado de aletargamiento de sus dos compañeros, que parecían dormitar en la estancia a consecuencia aún de los efectos del alcohol.

Joulupukki compartía la celda paralela a ellos, la cual estaba separada por un muro de hormigón por razones de seguridad.

En los juzgados de Torremolinos, los calabozos disponen de tres compartimentos, separados todos ellos por una pared medianera. La razón es obvia. Hombres van a un lado y mujeres a otra. La tercera celda la suelen usar cuando hay conflictos entre los detenidos, para evitar encontronazos y peleas.

Por esa razón, Joulupukki estaba solo en una de ellas.

Baltazah presentaba una herida inciso contusa en el ojo izquierdo, magulladuras en las piernas y erosión en cara anterior de la tibia izquierda, fruto del altercado. Pero por lo que pude ver, el finlandés presentaba excoriaciones en el labio y erosiones en ambos lados de la cara. Las lesiones de los otros dos restantes no las pude ver a simple vista, sino en el parte médico…

“Refiere golpe con botella en la cabeza. Presenta herida contusa zona parietal. Acude en estado etílico, detenido por la policía”

 “Refiere golpe en oreja izquierda y barbilla. Presenta erosión leve en lóbulo de oreja izquierda y erosión en barbilla. Ningún otro signo físico de erosión. Acude en estado etílico, detenido por la policía”.

-«Letrada, esto lo empezó el finlandés, pero si le soy sincero no recuerdo por qué la emprendió a golpes. Mis compañeros y yo sólo nos defendimos» –Baltazah parecía creíble. Su habla no era pastosa, sino todo lo contrario, fluida y melosa incluso-.

El finlandés, al oir a Baltazah, experimentó cierto estado de histrionismo, pues comenzó a proferir expresiones ininteligibles, acompañadas de un jojojó que sí pude distinguir. Parecía un bufón, gritando y agitando piernas y brazos.

Agradecí que en esos momentos apareciera mi compañero para poner un poco de cordura a aquél acróbata ridículo.

Baltazah, aun con un discurso aparentemente fidedigno, me estaba contando una verdad al arbitrio de su conveniencia, porque según constaba en el propio atestado, todos ellos se conocían del Polígono industrial Guadalhorce. Joulupukki regentaba una tienda de importación y exportación de un extenso surtido de productos, desde sudaderas, gafas, bolsos, zapatos, relojes, perfumes, hasta juguetería; los otros tres, mis clientes, una dedicada en exclusividad al mundo del juguete al por mayor y al por menor, su distribución, comercialización e importación.

Al final de la jornada, tras el cierre, coincidieron en el Bar “Guadalhorce”, donde comenzó entre ellos una agria discusión, no precisando el camarero quién comenzó, pero sí dando detalles de lo manifestado.

Al parecer, mis clientes acusaban al finlandés de explotar a sus compatriotas, árabes y africanos, con jornadas laborales abusivas. El otro se defendía argumentando que debía terminar los pedidos cada 25 de diciembre y que aquellas horas estaban más que retribuidas, mientras que los otros no sólo disponían de un mayor margen temporal de distribución sino también de efectivos.

De forma inopinada, sorpresiva y alevosa, (así lo recogía el atestado de boca de Lucas, el camarero) uno de los árabes, de pelo ensortijado y color cobrizo, le llamó gordo ridículo, estafador de mierda, a la par que le propinó un puñetazo en el labio, que no llegó a impactar de forma directa por el grado de alcohol que llevaba en sus venas. Aunque el testigo, en este punto dudó, ya que no supo apreciar si el puñetazo vino seguido de la verborrea o tras el botellazo que éste recibió como consecuencia de aquella.

Mi compañero y yo nos cruzamos las miradas y con un gesto entendí que quería que saliéramos de aquél lúgubre lugar.

En voz queda comenzó su alocución:

-“Por lo que veo, todos tienen lesiones, ninguna, por lo que se aprecia del parte de urgencias, precisará más que la primera asistencia; si todos declaran, con absoluta probabilidad, al existir versiones contradictorias los condenarán a todos por un delito leve de lesiones en riña mutuamente aceptada. A mi cliente no le interesa y por lo que he visto a los tuyos tampoco, que son titulares de tarjeta de residencia, estar inscrito en el Siraj*. Creo que todos deberían acogerse a su derecho a no declarar y no acudir al forense siquiera”.

*El Siraj es un sistema de registros administrativos que gestiona el Ministerio de Justicia, con proyección de integración de los distintos existentes (penados y rebeldes, requisitorias, violencia de género, medidas cautelares, de sentncias no firmes…) y cuyo objetivo no es otro que servir de apoyo a los órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros organismos administrativos. En él se anotan, al caso que nos ocupa, y como es obvio, las sentencias de condena.

Al regresar a calabozos cada uno comentó la estrategia procesal y convinimos en que no declararan.

Finalmente, el Juzgado de Instrucción número 1 de Torremolinos dictó Auto de sobreseimiento provisional en los siguientes términos…

AUTO

 

En Torremolinos, a 24 de diciembre de 2015

ÚNICO.- El presente procedimiento se incoó por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, habiéndose practicado las diligencia de investigación que constan en autos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS 

PRIMERO.- De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 644-1º/779.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones. 

SEGUNDO- Conforme dispone el artículo 779.11.º de la LECR, se deberá notificar dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio la misma, aun cuando no se haya mostrado parte en la causa….

No se despidieron de mi, salvo por aquél gesto que al unísono y con precisión matemática llevaron a la vez: mano derecha al corazón, luego a la boca y, finalmente, a la cabeza.

No me volví para verles marchar, por eso cuando noté la presencia de aquella sombra a mi espalda me sobresalté.

-“Chica, ¿recuerdas aquel coche scalextric mini Morris de 1973?. -Era la misma voz pausada y melosa que la de calabozos-. Pues no, no fue un error, alguien debió cambiarte la etiqueta”.

Sí, ya sé que quieren que les cuente más, estoy imaginando el gesto que pondrá mi amigo Francisco Rosales, pero tanto ustedes como él saben que eso, eso es otra historia…

Feliz Navidad.