Recuerdo la primera vez que leí una sentencia suya, la redactaba como Ponente y lo que primero llamó mi atención fue su nombre, por su peculiaridad, “Perfecto A. Ibáñez”. Por entonces, estaba destinado en la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid; en la actualidad, como saben, es miembro del Tribunal Supremo, Sala Segunda. Mi admiración por el personaje, como jurista, ha ido creciendo con los años, como los buenos vinos cogen cuerpo y hechura con el paso del tiempo.

El nombre, acompañado de aquel apellido, se me representaba como una mezcla entre lo cabal y lo cómico, entre lo magistral y lo díscolo.

“La detención no es, ni debe ser, el primer paso de la investigación criminal, sino la consecuencia de otros que acrediten su necesidad”.

 

Al pronunciarlas yo en la sala, de aquella manera metódica, estudiada, recreándome en cada golpe de voz, sonaron solemnes, sí, pero reconozco que produjeron el mismo efecto en el magistrado receptor de la alocución que en mí los anuncios de artilugios inútiles, inocuos y placebos del canal tele-tienda.

Juan Domínguez demudaba el rostro según quien fuera el interlocutor. A preguntas del Ministerio Fiscal, cetrino, pero cariacontecido cuando quien se dirigía a él era el Magistrado. Sólo parecía llegarle riego sanguíneo a las mejillas cuando era yo quien hacía las preguntas, claro que entonces sí que se sabía las respuestas, debía ser eso.

Sobre las 10 horas del día 28 de marzo de 1999,  había sido detenido por una dotación de policía local en el interior de un local de los denominados “after”, conocido como “La mariposa”. Al parecer, según constaba en el propio atestado, los agentes habían sido comisionados por su Sala operativa para que se dirigieran a un callejón de la avenida de Telefónica, aledaña al local, porque los vecinos se habían quejado de la presencia de jóvenes consumiendo bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes…

“-Que una vez personados en el lugar no se encuentran a nadie, por lo que coincidiendo la dirección y el lugar de los presuntos hechos con un bar de los denominados “After”, llamado “La Mariposa”, en el cual los agentes tienen conocimiento de que es habitual el consumo y tráfico de sustancias estupefacientes, se adentran en el mismo a fin de identificar a todos los que allí se encuentren, siendo un total de diez personas, constándoles a la mayoría de ellos antecedentes policiales, procediéndose también a un cacheo superficial de seguridad.

-Que en uno de los cacheos se le localiza al ahora presentado, en su bolsillo, una navaja automática color plateada. Además, en el interior de su cartera cinco pastillas de idéntico tamaño pero de diversos colores, formas y diseños envueltas en una bolsa de plástico transparente.

-Que en la cartera, a su vez, la cual estaba en el interior de una riñonera de color verde, donde también se le encuentran unas tijeras y un pequeño bote de colirio, se le hallan treinta pastillas similares a las anteriores, y un trozo de sustancia vegetal color verde, al parecer marihuana.

-Que ante todo lo anteriormente expuesto, así como tratarse de un establecimiento conocido por los agentes actuantes como habitual en la compraventa de sustancias estupefacientes, y al existir indicios racionales de criminalidad proceden a su detención, no sin antes informarle del hecho de la misma, de las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten según la legislación vigente…».

 

Claro que, al igual que yo entonces, ustedes se estarán preguntando, ¿podían los agentes de policía local ejercer funciones de policía judicial? ¿Esa detención podía ser considerada el primer paso de la investigación criminal? ¿Estaba justificado, dentro de las funciones de policía y seguridad ciudadana, la entrada en el local, la identificación y el cacheo de las personas que allí se encontraban? Por otro lado, ¿la condición de consumidor de metilendioximetanfetamina (éxtasis) podría excluir la aplicación del tipo penal? Y en ese sentido, ¿qué cantidad de éxtasis podría considerarse dentro de los parámetros del consumo para entender que la posesión no estaba preordenada al tráfico?

No vayan a pensar que Juan era un tipo de baja estofa, nada más lejos de la realidad, era el menor de cinco hermanos de una familia de las que podríamos llamar clase media-alta, aunque hay quien con cierta inquina y bastante recochineo denominaba “nuevos ricos”, en alusión al pelotazo que el padre del susodicho pegó a cuenta de la venta de unas acciones de cierta inmobiliaria con la que ganó cerca de trescientos millones de las entonces pesetas (como Urdangarín, pero en cutre).

Su vida acomodada le había permitido cursar estudios de bachiller en uno de los centros más elitistas de Marbella con unos resultados académicos tan desastrosos en términos exponenciales que el tutor había requerido en varias ocasiones la presencia de sus padres para informarles de la conducta irresponsable e inmadura del mismo. En la nota informativa hacía constar la apatía notable que presentaba, la desmotivación, el poco tiempo dedicado al estudio, los cambios de humor, pues a menudo pasaba de la euforia a la irritabilidad, mostrando una clara y evidente incapacidad para autorregular sus emociones y el autocontrol de la conducta.

Pese a ello, obtenía recompensas que no merecía, lo que acrecentaba aún más su desmotivación y despreocupación.

Me pareció que más que aquella detención sorpresiva, inopinada, lo que le devolvió a la cruda realidad, no fue ni más ni menos que su paso por la Audiencia, pues ni las influencias ni el dinero de su padre le evitaron verse sometido a la angustia de un destino incierto.

Pero el desasosiego de Juan duró lo que dura un electrodoméstico con obsolescencia programada…

Casi once años más tarde volví a encontrarlo, sólo reconocí su nombre en el libro de detenidos. Estábamos a la par. Él tampoco me recordaba, esta vez lo que parecía cocaína no sólo le había robado lustre, sino también la memoria. No sé por qué extraña razón aquel hombrecillo se me asemejó al tipo aquél de la película que protagonizaba el guaperas de Brad Pitt, sí, a Benjamin Button.

Al proceder el instructor a la lectura de derechos sólo manifestó de manera mecánica, artificiosa y afectada: “la detención, agente, es ilegal, y usted y la letrada saben que ésta no ha de ser el primer paso de la investigación criminal…”

Pero eso, eso es otra historia.