“-Tiene la palabra la defensa para informe.” …

Me quedé pasmada, desconcertada, con la mirada fija en aquellos zapatitos rojos que llevaba mi representada acordonados a su tobillo. Vestía un traje negro con remates rojos, simulando un traje pret â porter de Carolina Herrera. Si no hubiese sido por los antecedentes personales que constaban en autos, podría haberse afirmado sin ambages que era la viva imagen de la firma.

No había reparado en ellos hasta ese preciso instante, quizás porque estaba tan ansiosa por manejar el debate, las preguntas, concentrarme en los detalles de las respuestas, el lenguaje no verbal…, que una vez que se había desarrollado la prueba reparé en ellos; aunque más bien, no fue sino aquel destello de luz que a modo de refracción se proyectó en los zapatos lo que llamó mi atención. Ese tintineo del reloj del Magistrado en los zapatos me dejó estupefacta y atontada. Y al igual que aquel rayo incidente atravesaba de un medio a otro cambiando su dirección a distinta velocidad, de la misma manera me proyectó a mi a otro momento y en otra dirección…

“-Letrada… Vuelva”. Reclamó un tanto impaciente y a la par desconcertado S.Sª.

-“Señoría, para interesar una sentencia absolutoria con toda clase de pronunciamientos favorables, en tanto en cuanto consideramos que si bien concurren los elementos del tipo, no así la antijuridicidad de la conducta…”. Mis palabras no eran mías, sino de mi profesor de parte general de derecho penal, don José Luís Díez Ripollés que, con precisión milimétrica y quirúrgica, nos hizo distinguir los elementos del tipo de lo injusto, la antijuridicidad y la culpabilidad dentro del concepto del delito.

“Señoras y señores, como dice el gran Cerezo Mir, la concurrencia de una acción o una omisión, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad son los elementos esenciales del concepto de delito. No olviden que estos distintos elementos están en una relación lógica necesaria. Sólo una acción u omisión puede ser típica, solo una acción u omisión típica puede ser antijurídica y sólo una acción u omisión antijurídica puede ser culpable, no lo olviden jamás”.

Magda (María Magdalena) había sido imputada por un presunto delito de lesiones causadas a un sujeto en el transcurso de una discusión por la prestación de sus servicios profesionales en el interior de un vehículo, en uno de los pinares más conocidos de Torremolinos.

El cliente en cuestión, un ciudadano de dudosa moralidad y reputación y cuya edad, estado civil y nacionalidad no viene al caso, una vez realizado el servicio no sólo no quiso pagar, sino que entablada una agria discusión respecto al cobro, de manera inopinada, sorpresiva, inmotivada e imprevista, sacó un cútter del cual intentó zafarse aquélla, originándose entonces un forcejeo durante el cual resultó lesionado en el dorso y pierna derecha, con varias incisiones de carácter lineal de unos diez centímetros de longitud aproximadamente cada una de ellas, pero de escasa penetración.

Respecto a ella, eran evidentes las lesiones en el ojo, equimosis dispersas digitiformes en el cuello, brazo derecho, cara central de la muñeca y cortes generalizados y lineales en ambas manos con herida incisa de dos centímetros superficial en la cara palmar de la segunda falange del segundo dedo de la mano derecha (según extracto del Médico Forense).

La casualidad quiso que los agentes 067 y 015 del indicativo L-205 fueran avisados por un vecino que paseaba a su perro al detectar éste cierto forcejeo y gritos, al parecer de una mujer, en un vehículo, en las proximidades a la fuente del Pinar, a la altura de Aquapark.

La sentencia determinó que, en el caso de autos, las lesiones fueron causadas por Mª Magdalena en el curso de una pelea, lo que si bien en principio podría conducir a la apreciación de la existencia de una riña mutuamente aceptada, de modo que quedaría excluida la legítima defensa, sin embargo, de los hechos probados, la pericial obrante en autos, la mayor verosimilitud de la declaración de aquella en concomitancia con lo depuesto por el Médico forense en cuanto a la naturaleza, ubicación y dirección de las heridas superficiales provocadas por el cúter, debía concluirse que la reacción de Magdalena no fue más que un reflejo defensivo frente a la agresión que estaba sufriendo, no pudiéndosele exigir más allá de lo que situaciones como la de autos pudiera ser el normal desenvolvimiento de los acontecimientos. La reacción de aquélla, pues, se situó en la acción agresiva previa de su cliente, no pudiendo desvincularse de la misma y considerarse autónoma, sino más bien como respuesta defensiva que por las circunstancias concurrentes que la rodeaban había de considerarse legítima.

Al notificarle la sentencia me sorprendió su actitud hierática, inexpresiva, no supe en ese instante si por su pleno convencimiento en que debía ser absuelta o por su extrema confianza en la defensa desarrollada. No tardé en salir de dudas.

“-Al ver tu nombre en mi designación no te reconocí, pero al verte en el juzgado rápidamente supe quién eras. También comprendí que tú a mi no me reconocieras, no sé si por la mella que en mi aspecto han hecho los años, por la mala vida que he llevado desde entonces o porque va a ser verdad que los recuerdos malos se desvanecen más rápido, despareciendo de nuestra memoria.

Eso ahora me tiene sin cuidado, sí sé que ya sabes quien soy. Más bien lo supe el día de la vista, cuando te quedaste paralizada con el reflejo de la luz en mis zapatos rojos…” –

Su actitud había dejado de ser hierática, para tornarse en una solemnidad molesta e innecesaria. No sabía a dónde iba a llegar, si bien no aprecié un ápice de hostilidad o burla, antes al contrario.

“-Siento mucho aquellas burlas en el recreo por tus botines rojos, aquellos que llevabas anudados en los tobillos, como ves, la vida tiene extrañas maneras de darte una lección…”

Pero eso, eso es otra historia.